Se oficializa Resolución que traza criterios en torno al cannabis medicinal

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El Ministerio de Justicia y del Derecho, el de Salud y la Protección Social y la cartera de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Parágrafo 1 de los artículos 3 y 18 de la Ley 1787 de 2016, oficializan la Resolución 0579 para establecer los criterios de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal.
 
Las normas contenidas en la Resolución, determina quiénes son pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores del cannabis medicinal, específicamente aclara que son las personas naturales que cuenten con un área total a destinar al cultivo del producto en cuestión, que no supere las 0,5 hectáreas.
 
También se determina en el documento, las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán ser otorgadas a esquemas asociativos compuestos por pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores, siempre y cuando todos sus miembros cumplan con el criterio para ser considerados como tales.
 
De esta manera, dicho acto normativo determina la reglamentación concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis y de sus derivados, para fines científicos y médicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación del cultivo de cannabis para los mismos fines.
 
Consulte la Resolución completa en el siguiente Link: