Fondo de Solidaridad Agropecuario
El programa Fondo de Solidaridad Agropecuaria - FONSA - es administrado por FINAGRO y busca otorgar apoyo económico a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros para la atención y alivio parcial o total de sus deudas, cuando se presenten problemas en las mismas por problemas climatológicos, fitosanitarios o plagas, o notorias situaciones de orden público.
- Creado mediante la Ley 302 de 1996 y reglamentado por el Decreto 2002 de 1996.
- El programa FONSA Nacional en el año 1996, benefició aproximadamente a 160 mil campesinos y se les condonó hasta el 80% del valor nominal sobre sus obligaciones con los bancos.
- FONSA PNDU: creado para pequeños productores que se encontraban en programas de sustitución de cultivos ilícitos.
- FONSA Ola Invernal 2005-2006: para productores que han sido afectados por el invierno y heladas.
- FONSA PC Tumaco: creado para pequeño productores afectados por problemas fitosanitarios, como fue el caso de la pudrición del cogollo en las plantaciones de palma africana en el municipio de Tumaco.
La Ley 1731 de 2014 amplió las funciones del FONSA, autorizándole la compra total o parcial de pasivos no financieros, en situaciones de crisis, destinados al financiamiento de la actividad agropecuaria adquirida con terceros, proceso reglamentado por medio del Decreto 1449 de 2015.
Es una obligación no bancaria adquirida por un productor con el sector real, por la compra a crédito o al fiado de agro-insumos, entendidos estos como fertilizantes, abonos, plaguicidas insecticidas, fungicidas, herbicidas, correctivos, semillas y material vegetal.
Son aquellas situaciones en las que se ven afectados los procesos de producción y comercialización del sector agropecuario de aquellas cadenas previamente definidas por la Junta Directiva del FONSA.
Mediante el Acuerdo nro. 1 de 2015 de la Junta Directiva del FONSA, para el presente proceso de compra de cartera se declaran las siguientes situaciones de crisis:
a) Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera general y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros.
b) Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores.
a) Pequeño productor: es toda persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito.
También se consideran como pequeños productores cualquier modalidad de organización de productores siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños productores.
b) Medianos productores: persona natural o jurídica dedicada principalmente a actividades relacionadas con la producción o comercialización del sector agropecuario, forestal, de acuicultura o pesquero, que al momento de solicitar los apoyos cuente con activos totales que no superen los setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv), incluidos los de su cónyuge o compañero(a) permanente, según su balance comercial.
Por medio de invitación pública, la cual se divulgará en la página web de FINAGRO www.finagro.com.co, en la ruta Inicio > Quiénes Somos > Invitaciones Públicas, allí se realizará la convocatoria a los acreedores de la cartera de pasivos no financieros para que manifiesten su interés de ofrecer en venta la cartera que cumpla con los requisitos enunciados en los Término de Referencia, para su estudio y valoración.
Los productores beneficiados con el programa de compra de cartera de pasivos no financieros, tendrán un plazo de diez (10) años, incluidos 4 años de periodo muerto, para el pago de su obligación, en seis (6) cuotas iguales de capital pagaderas anualmente, contados a partir de la fecha de materialización de la compra de pasivos no financieros por agro - insumos. Sin causar intereses corriente.