Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo
¿Qué es?
El Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo creado por el artículo décimo de la Ley 1133 de 2007 funcionará como un fondo cuenta sin personería jurídica, y será administrado por el Fondo para el Financiamiento para el Sector Agropecuario - FINAGRO. El objeto será apoyar y desarrollar iniciativas productivas, preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversión privada, dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales.
¿Cómo acceder?
Serán susceptibles de inversión aquellos proyectos a desarrollar en los sectores agroindustrial, de biocombustibles, pecuario, agrícola, piscícola, avícola, forestal y, en general, en el sector rural y agropecuario, que sean viables desde el punto de vista técnico, financiero, ambiental y social, y que se enmarquen dentro de los fines del decreto que crea y modifica el Fondo de Capital de Riesgo. La Junta Directiva de FINAGRO, con el voto del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará qué proyectos serán sometidos al procedimiento para efectuar inversiones de que trata el artículo siguiente.
Para efectuar una inversión con los recursos del Fondo se debe, en primer lugar, realizar un estudio de factibilidad del proyecto que analice su viabilidad financiera, técnica, ambiental y social.
Si conforme al estudio de factibilidad, el proyecto es viable, el Fondo podrá constituir una sociedad o implementar otro mecanismo jurídico que pueda servir como vehículo de inversión para elaborar el respectivo proyecto, con o sin la concurrencia de potenciales inversionistas, con el propósito de sufragar todos los gastos e inversiones preoperativas necesarias para el correcto desarrollo del mismo.
Posteriormente, el proyecto se someterá a evaluación técnica, ambiental y financiera por parte de terceros diferentes e independientes de las personas o entidades que hubieren elaborado el estudio de factibilidad.
Finalmente, si los informes y estudios de que trata el inciso anterior son favorables, el Fondo podrá proceder a realizar la inversión. Si alguno de los informes y estudios resulta favorable con observaciones o condicionamientos, el Fondo podrá realizar la inversión, siempre y cuando sea viable efectuar simultáneamente los ajustes necesarios. Si los resultados de las evaluaciones demuestran la inviabilidad técnica, ambiental, financiera o social del proyecto, se procederá la disolución y liquidación de la sociedad que se hubiere constituido como vehículo de inversión, salvo que se decida su permanencia para la realización de otros proyectos, los cuales, en todo caso, deberán cumplir el procedimiento previsto en este artículo.