Teniendo en cuenta el comportamiento del presupuesto informado de forma periódica en la página WEB de FINAGRO, les comunicamos que las solicitudes redescontadas el día 14 de junio, se inscribirán en orden de llegada y hasta el agotamiento total de los recursos.
Se debe tener en cuenta que FINAGRO no lleva registros de proyectos en lista de espera, y de existir una reapertura del Programa por asignación de nuevos recursos presupuestales y de tesorería, las inscripciones se efectuarán para operaciones de crédito redescontadas a partir de la fecha de la Circular que se expida para el efecto.
En cumplimiento de la Resolución N°. 7 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, por medio de la presente Circular Reglamentaria se efectúan las siguientes modificaciones al Manual de Servicios de FINAGRO así:
·Se modifica el Título Sexto - Capítulo Primero –SEGURO AGROPECUARIO:
·Se expide el Instructivo Técnico mediante el cual se reglamenta el procedimiento para acceder al incentivo sobre la prima del seguro agropecuario para la vigencia 2016.
·Igualmente se reglamenta el procedimiento para el pago del 1% sobre el valor de las primas del seguro agropecuario por parte de las compañías aseguradoras establecido en el Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
FINAGRO expide este instructivo en calidad de administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.
Título I - Capítulo Primero "Generalidades”: a fin de ajustar las condiciones generales del Crédito Agropecuario y Rural.
Título I - Capítulo Segundo "Línea Especial de Crédito”: se incluye en la LEC Colombia Siembra, la financiación de la Retención Vientres de Ganado Bovino y Bufalino, que será con plazo de 7 años y 3 años de periodo de gracia.
Título I - Capítulo Tercero "Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario”: se modifica el inciso tercero del numeral 1.2, en el sentido de precisar las condiciones del esquema de Integración, el cual se esquematiza así:
(…)
Para acceder a este esquema sus Integrados deben corresponder a pequeños y/o medianos productores y tendrán las condiciones y tasas establecidas para el Esquema de Integración en el Anexo I.II "Condiciones Financieras del Crédito”. Tendrán derecho al reconocimiento del ICR de acuerdo al tipo de productor que integre.
Título II: Fondo Agropecuario de Garantías FAG, se presentan las siguientes modificaciones:
- Se modifica el Anexo II.III FORMATO DE INFORME JUDICIAL.
- En el numeral 2.3 COBERTURAS, se incluye un párrafo nuevo a fin de aclarar los eventos en que hay más de un destino de crédito y que tienen diferentes coberturas de garantías el cual quedará así:
Párrafo nuevo: En créditos con más de un rubro o destino a financiar, donde el rubro o destino principales es el de mayor valor de crédito y este pertenece al programa Colombia Siembra y los rubros secundarios no, todo el crédito tendrá FAG con cobertura en condiciones de Colombia Siembra, caso contrario el crédito tendrá FAG con cobertura de FAG Ordinario y se determinará con la siguiente regla:
Rubro o destino con mayor valor de crédito,
Si no aplica la regla uno; Rubro o destino con mayor costo de inversión,
Si no aplica la regla dos, Primer rubro ingresado
Título III, "Incentivos”: se hacen las siguientes modificaciones:
- Capitulo Primero: se hacen ajustes a los requisitos generales para el acceso al ICR. En la elegibilidad se da precisión sobre el plazo de vigencia para los proyectos con acceso a ICR.
- Capítulo Segundo: Se traslada la Adquisición de Toros Puros y Embriones, de la bolsa General a la Bolsa de ICR Colombia Siembra.
Por medio de la cual se dicta el reglamento operativo del Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, aplicable a las operaciones realizadas en la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC.
Por medio de la cual se modifica la Circular P-4 de 2016 así:
Título Primero –Capítulo Quinto: "Línea Especial de Crédito con Tasa Subsidiada LEC”: Se excluye del segmento LEC Colombia Siembra y se incluyen en el segmento LEC GENERAL los rubros o destinos de financiación: Maíz amarrillo trad. clima cálido y medio-111400 y Maíz amarrillo trad. clima frio-111410. Por consiguiente se modifica el Cuadro 5.1 LEC Plan Colombia Siembra y el cuadro 5.2. LEC General.
Título Tercero – Capítulo Segundo: Incentivo a la Capitalización Rural - ICR, en el sentido de precisar las notas del numeral 1.) ICR Plan Colombia Siembra, de los cuadros denominados: Mejoramiento de Suelos, Infraestructura, Maquinaria y Equipos.
Por medio de la cual se da alcance a lo dispuesto en las Circulares Reglamentarias P-3 y P-6 de 2016, las cuales reglamentan el Fondo Agropecuario de Garantías FAG; a fin de precisar que esta empieza a regir a partir del día 11 de abril de 2016.
Por medio de la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título Primero - Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario: se reglamentan los esquemas asociativos y de integración.
Por medio de la cual se da alcance a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria P-3 de 2016 que reglamenta el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, para precisar que lo consagrado en dicha Circular aplica para operaciones registradas a partir del día 11 de abril de 2016.
Autorización para el Tratamiento de Datos Personales – Finagro
Declaro que he leído, entiendo y acepto la Política de Tratamiento de Datos Personales de FINAGRO
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