Por medio de la cual se informa el cierre del acceso a nuevos créditos para el segmento LEC Agricultura por contrato, debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en esta Línea.
Por medio de la cual se informa una modificación al Manual de servicios en los siguientes temas:
- Modificación a los Numerales 13, 15 y 19.2 del Título Primero, con el fin habilitar el uso de habilitar el uso del servicio de transferencias electrónicas de ACH.
- Modificación de los textos de los Contratos Marco para nuevos intermediarios que se vinculen con FINAGRO.
- Modificación al Anexo Listado Producto relacionado para para incluir los códigos, 800001 Otros cultivos perennes para la producción de alimentos, 800002 Otras especies menores para la producción de alimentos y 800003 Cannabis medicinal e industrial.
Por medio de la cual se informa que se informa que se restablecen los plazos para la ejecución de los proyectos financiados con operaciones de crédito registradas en FINAGRO, ajustados temporalmente mediante la circular P-14 de 2020 .
Por la cual se informa que se incluye en el Segmento LEC Reactivación Económica la afectación por fuertes lluvias en algunos municipios del departamento del Meta.
Por medio de la cual se informa la modificación al Titulo Séptimo Instructivo Técnico – Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) y al Anexo IV con la inclusión del cultivo de Banano en el Listado de Clúster definido por la UPRA.
Por la cual se informa que se restablece la posibilidad operativa para los Intermediarios Financieros que tienen cartera sustituta vigente con FINAGRO de realizar el cambio de fuente de fondeo a cartera de redescuento.
Por medio de la cual se informa el cierre en el segmento LEC Inclusión Financiera Rural, por agotamiento de los recursos dispuestos por el MADR para esta línea.
Por medio de la cual se modifica los numerales 2.3, y 2.11 del Capitulo Primero, Título Segundo reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución No. 5 de 2020 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Los cambios se presentan así:
Numeral 2.3 "Coberturas”: se establece que de manera transitoria y con el fin de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID 19, en el caso de pequeño y mediano productor ordinario, la suma total de la cobertura de la garantía del FAG y de las garantías institucionales complementarias, no podrán exceder los límites de cobertura del FAG establecida para este tipo de productores, adicionado hasta en 10 puntos porcentuales. Lo anterior, aplica para las garantías registradas en FINAGRO desde el 28 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Numeral 2.11 (INCISO 2.11.5) "Causales de pérdida de validez y no pago de la Garantía”: Es causal de pérdida de validez y no pago de la garantía, cuando el Intermediario Financiero al efectuar la solicitud de la garantía FAG, éste no le reporte a FINAGRO el uso de garantías institucionales complementarias.
Autorización para el Tratamiento de Datos Personales – Finagro
Declaro que he leído, entiendo y acepto la Política de Tratamiento de Datos Personales de FINAGRO
disponible en el sitio web institucional. En consecuencia, autorizo de manera libre, previa,
expresa e informada el tratamiento de mis datos personales por parte de Finagro, conforme a lo
dispuesto en dicha política y demás normas aplicables.