Por medio de la presente circular reglamentaria, se modifica el Capítulo Quinto del Título Primero "Línea Especial de Crédito” del Manual de Servicios, en las siguientes bolsas:
1.LEC General – Bolsa Retención de Vientres de Ganado Bovino y Bufalino: Se modifica el numeral 1.1.2, así:
•El plazo del crédito podrá ser acordado libremente entre el intermediario financiero y el productor agropecuario con hasta tres (3) años de gracia. El plazo de reconocimiento del subsidio será de hasta seis (6) años.
•Como requisito de acceso a esta línea los productores deberán acreditar ante el intermediario financiero Contar con el Registro Sanitario de Predio Pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
2.LEC General – Bolsa para apoyar a productores agropecuarios, acuícolas, piscícolas y pesqueros afectados por el cierre de la Vía al Llano: se modifica el numeral 1.1.5, para ampliar las condiciones establecidas por esta línea a los productores del Departamento de Casanare.
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Título 1 Capitulo 5 | 972.76 KB |