Por medio de la presente circular reglamentaria se informa que, con el fin de facilitar la operatividad de los intermediarios financieros, la presentación del resultado de los controles de inversión realizados en el semestre calendario precedente, de que trata el literal f. del numeral 1.2 del Capítulo Primero Título Quinto del Manual de Servicios de FINAGRO, se efectuará a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año.
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Título 5 Capítulo 1 | 651.27 KB |