Por medio de la cual se informa la modificación al manual de servicios en los siguientes aspectos:
- Numeral 2 del Capítulo Quinto del Título Primero "Microcrédito Agropecuario y Rural” y el numeral 5 del Anexo I.II "Crédito Agropecuario y Rural – Condiciones Financieras DTF e IBR” , en relación con la clasificación de los beneficiarios que acceden a la línea de microcrédito agropecuario y rural, así como las condiciones generales que se deben tener en cuenta para las normalizaciones.
- Numeral 3 del Capítulo Primero del Título Quinto en el sentido de cambiar el vocablo "desendoso” por "endoso” a fin de ajustarlo a la terminología del Código de Comercio.
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Circular P-54 | 100.26 KB |
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Título1 Capitulo 5 Microcrédito Agropecuario y Rural | 578.55 KB |
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Título 5 | 769.78 KB |
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ANEXO I.II CREDITO AGROPECUARIO Y RURAL CONDICIONES FINANCIERAS | 99.12 KB |