Por medio de la presente circular reglamentaria, se establece la posibilidad operativa para que los intermediarios financieros que tienen cartera sustituta vigente con FINAGRO realicen el cambio de la fuente de fondeo, pasando los créditos a cartera de redescuento.
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circular_41_0.pdf | 264.74 KB |
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Registro de operaciones de cartera | 747.24 KB |
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Crédito agropecuario y rural | 986.48 KB |