Por medio de la cual se modifica los numerales 2.3, y 2.11 del Capitulo Primero, Título Segundo reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución No. 5 de 2020 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Los cambios se presentan así:
Numeral 2.3 "Coberturas”: se establece que de manera transitoria y con el fin de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID 19, en el caso de pequeño y mediano productor ordinario, la suma total de la cobertura de la garantía del FAG y de las garantías institucionales complementarias, no podrán exceder los límites de cobertura del FAG establecida para este tipo de productores, adicionado hasta en 10 puntos porcentuales. Lo anterior, aplica para las garantías registradas en FINAGRO desde el 28 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Numeral 2.11 (INCISO 2.11.5) "Causales de pérdida de validez y no pago de la Garantía”: Es causal de pérdida de validez y no pago de la garantía, cuando el Intermediario Financiero al efectuar la solicitud de la garantía FAG, éste no le reporte a FINAGRO el uso de garantías institucionales complementarias.
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Circular 39 | 171.5 KB |
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Título 2 Garantías 2 | 480.89 KB |