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Fecha de Notificación


Por medio de la presente Circular Reglamentaria, se da alcance a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria P-31 de 2019 "Modificación Título Segundo "Garantías” del Manual de Servicios de FINAGRO”, con el fin de hacer las siguientes precisiones:

1.El procedimiento de cálculo de la comisión del FAG con base en el valor del crédito garantizado, previsto en el numeral 2.6 "Liquidación de las Comisiones” del Capítulo Primero, Título Segundo del Manual de Servicios, entrará a regir a partir del día 1º. de enero de 2020. Para efectos de lo anterior, durante el año 2019 se seguirá liquidando con base en el valor garantizado por el FAG.

2.Lo dispuesto en numeral 2.11.5 "Causal de pérdida de validez y no pago de la garantía” del Capítulo Primero Título Segundo del Manual de Servicios, en relación con las operaciones con garantías institucionales complementarias, será aplicable a los nuevos créditos que se celebren con garantía del FAG desde el 1 de agosto de 2019. En consecuencia, no se aplica para las operaciones con garantías FAG celebradas con anterioridad a dicha fecha o a las normalizaciones de estas operaciones que se efectúen con posterioridad a la misma.

Circular Reglamentaria 33

 

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