Por medio de la cual se modifica el Capítulo VII del Manual de Servicios, indicando la forma en que los intermediarios financieros deben efectuar el control de inversión obligatorio, en los créditos otorgados a través de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, y se establece el cubrimiento y procedimiento del control de inversión.
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Circular Reglamentaria P-33 | 125.91 KB |
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Anexo. Capítulo VII | 319.23 KB |