Por medio de la cual se modifican los anexos 1 y 5 del Capítulo VI del Manual de Servicios, en lo que respecta a las obligaciones del funcionario autorizado por el intermediario financiero para el registro de las operaciones y el cumplimiento de las normas para el manejo de la información que se registra en FINAGRO.
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Circular Reglamentaria P-31 | 77.78 KB |
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Capítulo VI Anexo del 1 al 13 | 19.58 MB |