Por medio de la presente Circular Reglamentaria se Modifican los siguientes Títulos del Manual de Servicios:
Título I Capítulo Sexto: Microcrédito Agropecuario y Rural: se incluye en el numeral 2. Recursos, un párrafo así:
"Las operaciones de la línea Microcrédito en condiciones FINAGRO podrán ser Redescontadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido desembolsadas al beneficiario por parte del Intermediario financiero”.
En el Título segundo, Se presenta un cambio en el numeral "2.9 Vigencia de la Garantía”, que permite que la vigencia de la garantía inicie desde la fecha de suscripción del pagaré y no desde que sea registrado el crédito ante FINAGRO.
En el Título cuarto, Por efectos en la implementación del programa AGROS realizado en FINAGRO, se presentan cambio en este Título y sus anexos; así como se incluye en el numeral 3., literal -Términos, la definición de: "AGROS: Sistema de administración de cartera”
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