Por medio de la presente Circular Reglamentaria se informa,la modificación del Capítulo Séptimo del Título Primero del Manual de Servicios, con el fin de establecer que; el plazo de las operaciones de microcrédito no podrá ser superior a treinta y seis (36) meses.
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Titulo Capitulo Séptimo Microcrédito | 518.53 KB |