Por medio de la presente Circular Reglamentaria damos alcance a lo consagrado en la Circular 16 de 2016, aclarando que la zonificación realizada por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria –UPRA, aplica para maíz amarillo y blanco tecnificado de clima cálido.
Igualmente, se informa a los intermediarios financieros y a las compañías aseguradoras, la modificación al Anexo VI. VII. Declaración tipo de productor y el Anexo VI. IV. Detalle de los Campos para el Reporte de Siniestralidad.
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