Por medio de la cual se modifica el Título III del Capítulo II del Manual de Servicios, para establecer, con los recursos recibidos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, un subsidio de tasa para los proyectos desarrollados por la población calificada como víctima del conflicto armado interno, incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano y la desplazada.
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Circular Reglamentaria P-14 | 169.92 KB |
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Capítulo II | 250.3 KB |