Por medio de la cual se modifica:
- Título I - Capítulo Primero "Generalidades”: a fin de ajustar las condiciones generales del Crédito Agropecuario y Rural.
- Título I - Capítulo Segundo "Línea Especial de Crédito”: se incluye en la LEC Colombia Siembra, la financiación de la Retención Vientres de Ganado Bovino y Bufalino, que será con plazo de 7 años y 3 años de periodo de gracia.
- Título I - Capítulo Tercero "Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario”: se modifica el inciso tercero del numeral 1.2, en el sentido de precisar las condiciones del esquema de Integración, el cual se esquematiza así:
(…)
Para acceder a este esquema sus Integrados deben corresponder a pequeños y/o medianos productores y tendrán las condiciones y tasas establecidas para el Esquema de Integración en el Anexo I.II "Condiciones Financieras del Crédito”. Tendrán derecho al reconocimiento del ICR de acuerdo al tipo de productor que integre.
- Título II: Fondo Agropecuario de Garantías FAG, se presentan las siguientes modificaciones:
- Se modifica el Anexo II.III FORMATO DE INFORME JUDICIAL.
- En el numeral 2.3 COBERTURAS, se incluye un párrafo nuevo a fin de aclarar los eventos en que hay más de un destino de crédito y que tienen diferentes coberturas de garantías el cual quedará así:
Párrafo nuevo: En créditos con más de un rubro o destino a financiar, donde el rubro o destino principales es el de mayor valor de crédito y este pertenece al programa Colombia Siembra y los rubros secundarios no, todo el crédito tendrá FAG con cobertura en condiciones de Colombia Siembra, caso contrario el crédito tendrá FAG con cobertura de FAG Ordinario y se determinará con la siguiente regla:
- Rubro o destino con mayor valor de crédito,
- Si no aplica la regla uno; Rubro o destino con mayor costo de inversión,
- Si no aplica la regla dos, Primer rubro ingresado
- Título III, "Incentivos”: se hacen las siguientes modificaciones:
- Capitulo Primero: se hacen ajustes a los requisitos generales para el acceso al ICR. En la elegibilidad se da precisión sobre el plazo de vigencia para los proyectos con acceso a ICR.
- Capítulo Segundo: Se traslada la Adquisición de Toros Puros y Embriones, de la bolsa General a la Bolsa de ICR Colombia Siembra.
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Circular Reglamentaria P-10 | 516.06 KB |