Por medio de la presente Circular Reglamentaria, se informa de la adición de la expresión "reincorporada” en el nombre del beneficiarios de crédito de la Población calificada como desmovilizada, reinsertada, consagrada en el literal i), del numeral 4 "BENEFICIARIOS DE CRÉDITO” del Capítulo Primero, Título 1 del Manual de Servicios
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Titulo 1. Credito agropecuario y rural | 824.88 KB |