Por medio de la presente circular Reglamentaria se informa que debido al agotamiento de recursos de la Línea Especial de Crédito LEC GENERAL, descrita en el Título Uno, capítulo Quinto Numeral 12 del Manual de Servicios FINAGRO se cierran a partir de la fecha nuevos créditos por este componente
Por medio de la presente circular Reglamentaria se informa que se atendieron las inscripciones de ICR hasta el 30 de noviembre de 2016, tanto para el segmento "ICR Plan Colombia Siembra” como para el segmento "ICR General”, descritos en el Titulo Tres, Capitulo Segundo del Manual de Servicios de FINAGRO.
Teniendo en cuenta lo anterior, se comunica el cierre de inscripciones al ICR en los dos segmentos.
Se aclara, que en el segmento "ICR General” se mantienen abiertas las inscripciones al Incentivo a la Capitalización Rural – ICR,para proyectos de Renovación de Cafetales por Siembra (destinos 141101 – 141150), los cuales se inscribirán en orden de llegada y hasta el agotamiento de los recursos presupuestales y su ejecución se irá informando periódicamente en la página web de FINAGRO.
Por medio de la presente Circular Reglamentaria se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR ha asignado recursos para inscripciones en el registro de ICR a partir del día 28 de noviembre de 2016 y hasta su agotamiento.
Por medio de la presente Circular Reglamentaria se Modifican los siguientes Títulos del Manual de Servicios:
Título I Capítulo Sexto: Microcrédito Agropecuario y Rural: se incluye en el numeral 2. Recursos, un párrafo así:
"Las operaciones de la línea Microcrédito en condiciones FINAGRO podrán ser Redescontadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido desembolsadas al beneficiario por parte del Intermediario financiero”.
En el Título segundo, Se presenta un cambio en el numeral "2.9 Vigencia de la Garantía”, que permite que la vigencia de la garantía inicie desde la fecha de suscripción del pagaré y no desde que sea registrado el crédito ante FINAGRO.
En el Título cuarto, Por efectos en la implementación del programa AGROS realizado en FINAGRO, se presentan cambio en este Título y sus anexos; así como se incluye en el numeral 3., literal -Términos, la definición de: "AGROS: Sistema de administración de cartera”
Por medio de la presente Circular Reglamentaria se modifica el Anexo 4 "Subyacentes y Coberturas para Forward con Anticipo” de la circular 20 de 2016.
Esta modificación consiste en la inclusión del Arroz Almacenado como uno de los subyacentes sobre los cuales el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG puede expedir garantías que respalden anticipos pactados en operaciones Forward, de conformidad con lo establecido en la circular P - 20 de 2016.
El documento presentado junto con esta circular reemplaza el anexo 4 de la circular P – 20 de 2016.
Por medio de la presente Circular Reglamentaria se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, asignó recursos para la LEC General y habilitó el acceso a la LEC Colombia Siembra para los medianos y grandes productores nuevamente, por lo que a partir del once (11) de noviembre de 2016 quedarán habilitados en el sistema AGROS los respectivos programas para el redescuento de créditos con acceso al subsidio de tasa.
Igualmente se modifica el numeral 12 del cap 1 del titulo primero, adicionando un párrafo que facilita el desarrollo de operaciones de leasing.
Por medio de la presente circular se deroga la Circular 13 de 2014 y se establece la funcionalidad del banco de proyectos para el manejo del Certificado de Incentivo Forestal -BPCIF, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la resolución 201 de 2014 del ministerio de agricultura Y Desarrollo Rural.
Por medio de la presente Circular se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, asignó recursos para la inscripción de proyectos destinados a la Renovación de Cafetales por siembra.
En consecuencia, se dará continuidad a la inscripción de operaciones al ICR a partir de aquellas que no pudieron acceder al incentivo por agotamiento de recursos y las que se presenten hasta la concurrencia de los recursos presupuestales adicionales asignados para la atención del programa.
Por medio de la presente Circular se consagra el reglamento operativo del Fondo Agropecuario de Garantias FAG, aplicable a las operaciones realizadas en la Bolsa Mercantil de Colombia -BMC
Por medio de la presente Circular Reglamentaria damos alcance a lo consagrado en la Circular 16 de 2016, aclarando que la zonificación realizada por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria –UPRA, aplica para maíz amarillo y blanco tecnificado de clima cálido.
Igualmente, se informa a los intermediarios financieros y a las compañías aseguradoras, la modificación al Anexo VI. VII. Declaración tipo de productor y el Anexo VI. IV. Detalle de los Campos para el Reporte de Siniestralidad.
Autorización para el Tratamiento de Datos Personales – Finagro
Declaro que he leído, entiendo y acepto la Política de Tratamiento de Datos Personales de FINAGRO
disponible en el sitio web institucional. En consecuencia, autorizo de manera libre, previa,
expresa e informada el tratamiento de mis datos personales por parte de Finagro, conforme a lo
dispuesto en dicha política y demás normas aplicables.