Ganaderos a vacunar contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Valencia Pinzón, informó que entre el 29 de octubre y el 12 de diciembre de este año se realizará en todo el territorio nacional el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, a excepción de los departamentos del Cesar y La Guajira, que iniciaron ciclo el 24 de octubre, como medida preventiva
Según el jefe de cartera, la vacunación en la zona de contención de fiebre aftosa (Cundinamarca. Boyacá y Arauca) se realizará en tiempo record hasta el 30 de Noviembre de 2018 y en el resto del país hasta el 12 de Diciembre.
De acuerdo a lo confirmado por el Ministro, en Valledupar, Codazzi, San Diego y La Paz en el Cesar, y Maicao y Albania en La Guajira, la vacunación se realiza con porcinos como acciones rápidas preventivas y los departamentos de San Andrés y Providencia y el Urabá Chocoano no serán objeto de la medida.
Para la realización de este ciclo de vacunación, el ICA estableció unos criterios en la Resolución 34348 del 17 de octubre de 2018, para que sean tenidos en cuenta por los ganaderos y garantizar la recuperación del estatus sanitario en todo el territorio nacional.
Todas las hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional serán vacunadas contra brucelosis bovina, con excepción de aquellas ubicadas en la Provincia de García Rovira, Santander; la Provincias Norte y Gutiérrez en Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
Durante el segundo ciclo de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, que hayan sido evaluados y probados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
Durante la ejecución de este ciclo de vacunación, el ICA visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica. Para ello, priorizará los predios con alto riesgo de fiebre aftosa tales como aquellos con más de 500 bovinos, con fluctuaciones en la población, que hayan sido objeto de reactivación y cualquier otro que el Instituto considere necesario para garantizar la efectividad de la vacunación.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones y normativas sanitarias establecidas para el segundo ciclo de vacunación contra aftosa y brucelosis, se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley 935 de 1997 y el Decreto 1071 de 2015.
El listado de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas en cada departamento para la ejecución del segundo ciclo de vacunación de 2018 puede consultarse en la mencionada Resolución (Click aquí)
Con este trabajo mancomunado entre Minagricultura, el ICA, los gremios y los ganaderos se busca garantizar de manera efectiva y rápida, la recuperación del estatus sanitario en todo el territorio nacional.
Artículos Relacionados
- Inicie sesión para enviar comentarios