Por la cual se informa que no es posible exigir registro obligatorio en la plataforma “Mi Registro Rural” para el acceso a créditos, garantías y demás instrumentos financieros del SNCA; hasta tanto se culminen las fases y adopten los procedimientos y medidas necesarias, así como la sensibilización y comunicación de la plataforma “Mi Registro Rural”, de modo que el sistema cumpla plenamente su función de formalización y control de recursos de fomento.
Archivos Adjuntos | Size |
---|---|
Circular 07 2025.pdf | 1.57 MB |